lunes, 29 de agosto de 2016

SEGUNDO 1

Tarea ESPECIAL para el CUADERNO SEGUNDO 1

A partir de la lectura de la Declaración Universal de Derechos del Hombre y el Ciudadano, aprobada por los representantes franceses en la Asamblea Nacional en Agosto de 1879, responde las siguientes preguntas...

1. Anota lo que expresa la Declaración sobre los Derechos de LIBERTAD, IGUALDAD, PROPIEDAD, SEGURIDAD y RESISTENCIA A LA OPRESIÓN.

2. Selecciona y explica una idea que muestre la influencia de cada uno de los siguientes pensadores: MONTESQUIEU, ROUSSEAU y VOLTAIRE.

3. ¿Cuál es el grupo social cuyos intereses refleja la Declaración de 1789?

Para los que no recibieron el texto que repartí en clase, se los dejo aquí...

Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, Agosto/1789):
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. (…) Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente (…)
Artículo 16.- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

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