lunes, 16 de noviembre de 2015

Las Instrucciones del Año XIII

Les dejo el documento de las Instrucciones del Año XIII que estuvimos trabajando hoy en clase.


Instrucciones dadas a los diputados de la Provincia Oriental para presentar  ante la Soberana Asamblea Constituyente  (Fragmento).


Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta.
Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.
Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia.
Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL.
Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos.
Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados (…)

José Artigas.
Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.

Dos interpretaciones de la soberanía en el Río de la Plata.

Les dejo el texto que compartimos en clase sobre las interpretaciones que hacían los americanos de la RETROVERSIÓN de la Soberanía.

Dos formas de interpretar la soberanía:
Además de las enfrentar a los enemigos de la Junta, que preferían jurar el Consejo de Regencia, los “porteños” enfrentaron una fuerte oposición interna. En ocasión de la redacción de un “Reglamento”, a principios de 1811 sobre la organización del nuevo gobierno, se plantearon las dos posturas bien en conflicto.
“En el origen de este Reglamento se enfrentaron dos conceptos esenciales: por una parte, el hispánico tradicional de Nación, a partir de la “soberanía particular de los pueblos” –comunas vecinales- como fundamento del Estado y por el otro, el introducido por los Borbones que ordena el Estado en una gradación jerárquica descendente de autoridades, a partir de la autoridad suprema, desde el gobierno central al provisional y al local.
Producida la caída del régimen virreinal. los pueblos creyeron llegada la hora de reasumir la soberanía particular, propia y originaria de cada uno a falta de autoridad legítima que representara a la Nación, ausente y prisionero de Napoleón, Fernando VII. Pero el patriciado porteño mantuvo el cuadro político y administrativo de las Intendencias, manteniendo, además, la “capitalidad” de Buenos Aires y asumiendo el carácter de “gobierno supremo”.

Prueba semestral

El próximo Miércoles 18 de Noviembre realizaremos la 2° Prueba Semestral de Historia. Será una instancia presencial para todos/as, en la que podrán elegir el camino a seguir según la categoría con la que lleguen a esta instancia. Les dejo la tarea complementaria para entregar el miércoles.

Recuerden que las dos son para entregar.

Tarea 1:

Realiza una cronología del artiguismo desde 1811 hasta 1820.

Aquí podrán hacer la cronología que le quede más cómoda, tanto sea vertical como horizontal.

Tarea 2:

Trabaja con el documento y responde las preguntas con el mismo y el material adicional (libro del curso)

Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados.

Cuartel General. 10 de Setiembre de 1815

1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.

6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalterno se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.

7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.

8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo.

9o. El Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente (donación).

10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.

11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia.

12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.

15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.

16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.

17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.

19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.

20o. El Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un listado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.

22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones.

23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.

24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.

25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. (…)

27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.

28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.

29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.


Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas.


Trabaja con el texto y recurre al libro del curso para responder las siguientes consignas:

1-     ¿Qué objetivos políticos, económicos y sociales se persiguen con el Reglamento de tierras de 1815?
2-     Según el Reglamento:

a.       ¿Quiénes eran los beneficiarios?
b.       ¿Quiénes serían los “malos europeos y peores americanos”?
c.       Explica los derechos y las obligaciones de los beneficiados.
d.      ¿Qué medidas se tomaron para hacer más segura la campaña?

3-     ¿Encuentras algún artículo que intente solucionar el problema del contrabando de ganado?


4-     ¿Y sobre los gauchos que andaban vagando en la campaña?

lunes, 9 de noviembre de 2015

Cartas coloniales II

Comparto aquí una de las tantas cartas que escribieron como uno de los pobladores de Montevideo en 1751.

Gracias Lucía L.

Querido padre.
         
Te escribo desde Montevideo para darte tranquilidad sobre mi bienestar. Sé que te cuesta entenderlo pero que con la decisión que tome estoy ayudando a nuestro rey.
Para ayudarte a comprender te voy a contar un poco sobre la historia de los indios, ya que no es como todos dicen que son salvajes.

A comienzos del siglo XVll la situación de los indígenas a cargo de los encomenderos codiciosos que los explotaban, era cada vez peor. Preocupado por esta situación Hernandarias impulsa la fundación de nuevas reducciones indígenas para que ellos puedan vivir mejor. Es así que en 1617 se crea la Provincia Jesuita del Tape, donde se forman 7 pueblos misioneros en la margen oriental del rio Uruguay que se organizaron como las misiones jesuíticas y se dedican a la ganadería. Como veras estos indios no son salvajes.
El año pasado (1750) se firmó un tratado de límites entre nuestra España y Portugal, por este tratado les cedimos las misiones orientales con 30.000 habitantes a Portugal para que nos entregue Colonia del Sacramento, de la cual ya te relataré.

Hay grupos de indios que no viven en estas reservaciones y siguen viviendo libremente en el medio en que nacieron, cazando, recolectando, pescando y es sobre ellos que se teme. Por aquí los bandeirantes salen a cazarlos y también los atacan en las misiones donde los encuentran ya educados y aptos para trabajar.

Controla tu ansiedad porque sobre los enfrentamientos entre el ejército de nuestra corona y la portuguesa el cuento es largo y para que entiendas te hago otro poco de historia según el tratado de Tordesillas una línea imaginaria a 370 leguas al oeste de cabo verde divide los territorios americanos entre ambos países. Los territorios al oeste pertenecen a España pero como años atrás no había una autoridad establecida en la Banda Oriental los portugueses explotaban estos territorios como propios y es así que en Enero de 1680 el gobernador de Río de Janeiro Manuel de Lobo funda Colonia del Sacramento.

Padre ellos tenían mucho interés en esta Banda Oriental porque podían acceder con facilidad al interior del continente a través de los ríos, un beneficioso comercio con buenos aires y adueñarse de la riqueza del ganado cimarrón y de sus cueros. Por aquel entonces nuestra población era inestable y ellos se aprovecharon para extender sus límites.
Irás entendiendo el interés de nuestro rey por poblar esta nueva ciudad – fortaleza.
Pero te sigo contando sobre esa ciudad fundada por los portugueses. A  partir de su fundación hubo enfrentamientos permanentes, lo que España conquistaba militarmente se lo cedía a Portugal en tratados de paz. En 1750 tras un largo sitio a Colonia, ambos países firman el tratado de Madrid en el que los territorios más al este de la Banda Oriental son entregados a los portugueses y la Corona recupera Colonia del Sacramento.

Así que, querido Padre te confirmo que dicha ciudad pertenece a la Corona Española.
En cuanto a Montevideo te cuento que para defender la frontera de los portugueses las autoridades españolas deciden fundar una  plaza fortificada. El rey ordena al gobernador Bruno Mauricio de Zabala concretar la fundación que venía demorada y para ello le pide atraiga familias para comenzar a poblar ofreciéndoles privilegios a quienes pueblen y asienten en este lugar.

Su fundación Padre, de esta ciudad de Montevideo, comienza con el fuerte de San José. Las primeras 6 familias llegan desde Buenos Aires, luego 13 familias desde las islas Canarias y la nombran ‘‘San Felipe y Santiago de Montevideo’’.
Me contaron que se delineó la planta urbana y un señor llamado Millán elabora el padrón con la lista de jefes de familia y reparte los solares. También las primeras chacras entre vecinos que debían edificar vivienda y cultivar en plazo de 3 meses. Más adelante arriban 25 familias desde Canarias y así se va poblando está lejana ciudad a donde me vine a vivir. Sus primeros pobladores se enfrentaron a peligros y privaciones.

Durante el día el paisaje es muy atractivo, con el cerro, costas de arena blanca y vastas praderas, pero a la noche la iluminación es con velas y faroles de aceite y la calle es insegura. Por eso quienes trabajamos nos refugiamos a la noche en nuestras casas.
Tenemos largas jornadas de trabajo y pocas diversiones. Es en las fiestas religiosas donde marchamos en procesión tras los sacerdotes cantando y rezando que vestimos nuestras mejores ropas.

Sobre mi actividad comercial esta algo complicada ya que Buenos Aires es el puerto principal de la zona y no quiere competencia en esta actividad. Por este motivo se le prohibió a Montevideo todo comercio y sus habitantes no pueden vender ni comprar al exterior.

Seguramente esta situación no durara mucho en el tiempo ya que esta ciudad formada por un centenar de casa cubiertas de paja poco mas de 60 chacras, 16 estancias y una población que no alcanza a 300 habitantes posee un impresionante puerto natural.
Las actividades que se realizan son en función del ganando, principal riqueza de estas tierras.
A comienzos del siglo XVlll padre, la mayor parte de ganado (vacuno y equino) que existe al sur de la Banda Oriental es cimarrón y no está sujeto a rodeos y cuidados y a pesar de que su carne es dura tiene muy bueno cueros. La vaquería es el lugar donde se encuentra en grandes cantidades este ganado por sus aguadas naturales y la calidad de los pastos. Desde allí se arrea ganado para abastecer las estancias.

Estos arreos los hacen misioneros jesuitas para repoblar; los indígenas de las misiones para servir a los intereses de la corona cortando el abastecimiento de carne de los enemigos. En ella se realiza matanza indiscriminada para obtener el cuero y allí actúan los accioneros o faeneros que tienen permiso de las autoridades españolas y vienen desde Buenos Aires.Los bandeirantes portugueses que son los que llevan sin permiso el ganado a Brasil.Los bucaneros cazan los animales por los cueros y la carne salada que luego venden al Caribe.También algunos indígenas extraen cueros que venden a contrabandistas.
Como verás, la faena del ganado es sin control pero la demanda desde el exterior de cueros, cebos y carne salada está llevando que estas vaquerías se transformen en estancias para mejorar la principal producción de esta región.

En la estancia, se ofrece posibilidad de trabajo y un lugar seguro en el que se comenzó a tener ganado de rodeo. La población ha ido creciendo y se conocen dos grandes estancias que se dedican a la cría y engorde del ganado para luego distribuirlo en cada pueblo para el consumo de la población. Como estas estancias son tan grandes se crearon ‘‘puestos’’ que son  pequeños poblados con capillas, viviendas para familias indígenas y corrales para amansar el ganado. Muchos de estos pueblos están ubicados al norte del río.

Por tanto, al sur del Río Negro abunda el ganado cimarrón, el cual se arrea hacia el norte donde están las estancias y en donde la explotación del ganado esta as organizada.
Por último te cuento que quienes vinieron a poblar estas tierras con el fin de quedarse y formar familia serán nombrados ‘‘hijosdalgo de solar conocido’’ y recibirán todos los beneficios de este título. Además se les ha dado solares en la ciudad, tierras para chacras y estancias, 200 vacas y 100 ovejas  para comenzar a criar y producir; carretas, bueyes y caballos. Materiales para edificar, herramientas, granos para semilla para cultivar y en el primer año bizcochos, tabaco, yerba, sal, ají y carne. Por el tiempo que se determinara no pagarían impuestos.

Así fueron tentados a venir a estas tierras.




Bueno padre, creo haber respondido todas tus preguntas. Un abrazo y saludos. Pronto nos escribiremos nuevamente, pero te digo que en estas tierras me quedare. 

Más cambios en España y en el Río de la Plata...

En clase comenzamos a ver como hacia 1808, Europa sufría muchos cambios: Napoleón dominaba grandes territorios, la monarquía española estaba en crisis, buena parte del continente europeo buscaba la forma de contrarrestar el poder del Bonaparte. Y todos estos cambios tenían grandes repercusiones en América. En el texto vimos las consecuencias en el Río de la Plata...


        Hacia 1808, la situación política en Europa era realmente compleja. Napoleón se había apoderado de grandes territorios, y se encontraba en franca expansión. Cerca de unos 100.000 soldados franceses se encontraban en territorio español, con la excusa de invadir Portugal y dividirlo entre las dos coronas. Sin embargo, el emperador francés utilizaba su alianza con España de manera estratégica, para luego apoderarse de ella. Los monarcas españoles se encontraban en una situación verdaderamente incómoda: Carlos IV no era respetado por su propio pueblo al igual que la reina, el ejército francés se disponían tomar las ciudades españolas, y su hijo, Fernando, presionaba al rey para que abdicase.
            En un intento fallido por escaparse a América, el rey prefirió abdicar a favor de su hijo el 19 de marzo de 1808. Fernando VII debía enfrentar la difícil situación interna, además de ser reconocido como Rey por Napoleón para que retirara sus tropas. En lugar de esto, Napoleón lo invitó a Bayona, una ciudad francesa a solucionar el asunto. Era una trampa: también había sido convocado Carlos, convencido por los franceses, de reclamarle el trono a su hijo, para luego abdicar nuevamente, pero esta vez en favor de Napoleón. Fernando no tuvo más opción que renunciar (primeros días de mayo de 1808). Una vez nombrado Napoleón, entregó el trono a su hermano José Bonaparte. Este acontecimiento, conocido con el nombre de abdicaciones de Bayona, produjo una serie de cambios en España y en América, inimaginables para los contemporáneos.
           En España, apenas conocidas las abdicaciones y una carta de Fernando que decía estar preso en Bayona, se organizó la defensa del territorio. Pero sin Rey ¿Quién gobierna? Según las teorías de gobierno de la época, debían organizarse juntas provinciales. El 1° de enero de 1809 las juntas provinciales se transformaron en una sola, llama-da Junta Central Suprema y Gubernativa con sede en Sevilla. Sin embargo, la situación de guerra frente a un ejército muy superior hizo que la Junta se disolviera en enero de 1810, nombrando antes un Consejo de Regencia que gobernaría en su nombre.
        En el Río de la Plata la situación fue más compleja aun. En 1808, el virrey era Liniers, jefe militar de desacatada actuación y de origen francés… sí, francés. Mientras que en Montevideo el gobernador era Elío, nombrado por el virrey en 1807. Estos dos personajes no se llevaban nada bien, y su enfrentamiento personal provocó la formación de la primera junta en estos territorios, la Junta de Montevideo, formada el 21 de setiembre en defensa del gobernador Elío. El conflicto fue solucionado por la Junta de Sevilla que envió a Cisneros a ocupar el puesto de virrey.
           El segundo gran movimiento “juntista” fue el de Mayo de 1810 en Buenos Aires. Los primeros días de mayo de 1810 llegaron noticias de España: se hablaba que la metrópoli estaba prácticamente conquistada por los franceses, que la Junta Central se había disuelto y se había formado un Consejo de Regencia. ¿Si Francia domina todo el territorio, que pasa con nosotros? Muchos criollos creyeron que era la ocasión de tomar decisiones por ellos mismos. Era el momento de hacer sus reclamos de un nuevo gobierno o, quizás, de deshacerse de España.