lunes, 16 de noviembre de 2015

Las Instrucciones del Año XIII

Les dejo el documento de las Instrucciones del Año XIII que estuvimos trabajando hoy en clase.


Instrucciones dadas a los diputados de la Provincia Oriental para presentar  ante la Soberana Asamblea Constituyente  (Fragmento).


Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta.
Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.
Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia.
Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL.
Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos.
Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados (…)

José Artigas.
Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.

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