Instrucciones dadas a los diputados de la Provincia Oriental para
presentar ante la Soberana Asamblea
Constituyente (Fragmento).
Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de
estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la
corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre
ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta.
Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto
recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.
Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión
imaginable.
Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la
igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada
Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la
Nación.
Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo,
ejecutivo y judicial.
Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios
generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia.
Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del
Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia,
dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL.
Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y
Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben
reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una
firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común,
seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a
asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre
ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o
algún otro pretexto cualquiera que sea.
Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que
ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme
la Asamblea Constituyente.
Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas
constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos.
Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde
resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de
gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias
domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía,
que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados
(…)
José
Artigas.
Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.
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