El próximo Miércoles 18 de Noviembre realizaremos la 2° Prueba Semestral de Historia. Será una instancia presencial para todos/as, en la que podrán elegir el camino a seguir según la categoría con la que lleguen a esta instancia. Les dejo la tarea complementaria para entregar el miércoles.
Recuerden que las dos son para entregar.
Tarea 1:
Realiza una cronología del artiguismo desde 1811 hasta 1820.
Aquí podrán hacer la cronología que le quede más cómoda, tanto sea vertical como horizontal.
Tarea 2:
Trabaja con el documento y responde las preguntas con el mismo y el material adicional (libro del curso)
Reglamento Provisorio de la Provincia
Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados.
Cuartel General. 10 de Setiembre
de 1815
1o. El señor
alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para
distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el
juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.
6o. Por ahora
el señor alcalde provincial y demás subalterno se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la
campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los
terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más
privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta
clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con
suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su
felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán
también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos
los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
8o. Los
solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los
subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población.
Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo
de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir
las haciendas del interesado en lo sucesivo.
9o. El Cabildo
Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más
conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente (donación).
10o. Los
agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la
denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de
este.
11o.Después de
la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o
demás subalternos a formar un rancho y
dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se
advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más
laborioso y beneficio a la provincia.
12o. Los
terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan
indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
15o. Para
repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si
estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se
atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se
les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto
disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o. La
demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de
fondo, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán
aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los
comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo
desavenencias entre vecinos.
17o. Se velará
por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los
agraciados no posean más de una suerte
de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más
que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que
quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
19o. Los
agraciados, ni podrán enajenar, ni
vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno,
bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella
deliberará lo conveniente.
20o. El Cabildo
Gobernador, o quien el comisione, me pasará un listado del número de agraciados
y sus posiciones para mi conocimiento.
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan
facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia,
quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y
saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los
europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones.
23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan
ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos,
y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se
prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá
a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de
la campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar
los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor
alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia,
cuatro soldados y un cabo. (…)
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que
distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los
vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo,
para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin
este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma
dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con
armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de
estas jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial
cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier
vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor
alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que
servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor
alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes
convenientes, y proceda al castigo según delito.
Todo lo cual
se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y
don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este
Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas.
Trabaja con el texto y recurre al
libro del curso para responder las siguientes consignas:
1-
¿Qué objetivos políticos, económicos y sociales se persiguen
con el Reglamento de tierras de 1815?
2-
Según el Reglamento:
a.
¿Quiénes eran los beneficiarios?
b.
¿Quiénes serían los
“malos europeos y peores americanos”?
c.
Explica los derechos y las obligaciones de los beneficiados.
d.
¿Qué medidas se tomaron para hacer más segura la campaña?
3-
¿Encuentras
algún artículo que intente solucionar el problema del contrabando de ganado?
4-
¿Y sobre los
gauchos que andaban vagando en la campaña?